El director de agencia vasca, Iñaki Pariente, considera que se puede caer en una «doble sanción» al publicar la lista de morosos y que al tener la medida una retroactividad de un año augura recursos de los afectados ante el Tribunal Constitucional.
La medida de publicar el listado entrara en vigor a partir del segundo semestre de 2016 y afectará a los contribuyentes con deudas o sanciones superiores al millón de euros que no haya sido aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
Las tres haciendas forales tienen previsto publicar a partir del año que viene la lista de contribuyentes que en cada territorio tienen deudas o sanciones con el fisco superiores a un millón de euros. Pero las dudas sobre la posible inconstitucionalidad de la medida, recogida en la nueva Ley General Tributaria que ha entrado en vigor en octubre de 2015, están ahí. Al menos, así lo apunta el director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, Iñaki Pariente, quien en 2014 ya elaboró tres dictámenes para las diputaciones vascas tras la iniciativa de Gipuzkoa de aprobar en su Juntas Generales de ese territorio de aprobar una norma foral para dar cobertura a la publicación de un registro de grandes defraudadores.
La medida en la lucha contra el fraude fiscal que ahora pretenden copiar las haciendas forales vascas está coordinada entre las tres, pero ha sido la Diputación alavesa la que ya ha empezado a tramitar un proyecto de normal foral que incorporará un artículo para dar cobertura legal a la publicación de la lista de contribuyentes morosos con grandes deudas. Una vez ratificada por las juntas generales y publicada en los boletines oficiales provinciales, d urante el primer semestre de cada año se darán a conocer tanto la identificación del deudor como el importe de las deudas o sanciones a fecha 31 de diciembre de cada año, siempre que sean superiores a un millón de euros, y cuando no hayan sido suspendidas, aplazadas o fraccionadas, según se precisa en el artículo de la norma foral que aprobarán las Juntas Generales de los tres territorios históricos.
Pariente recuerda que los datos fiscales tienen un tratamiento de control muy elevado y tienen la caracterización de ser «especialmente reservados». «Ya se han producido sanciones a inspectores fiscales por haber tenido acceso indebido a determinados datos fiscales sin que tuvieran permiso para ello en función de su labor concreta de supervisión fiscal», recuerda el director de la agencia vasca. El dictamen de la agencia de julio de 2014 ya apuntaba que «en materia tributaria el acceso [a esos datos] se restringe, primándose el derecho a la privacidad». Y aunque ningún derecho fundamental es absoluto, Pariente señala que la norma foral -a la espera de que se conozca exactamente su contenido definitivo y si solo copia literalmente el artículo 95 (bis) de la ley española- puede tener dos cuestionamientos en orden a su posible inconstitucionalidad.
Publicación en Internet
La ley impide la irretroactividad de las normas que perjudiquen a los ciudadanos, sin embargo en este caso la ley ha marcado una excepción: la medida afecta a casos de morosos que ya lo sean un año antes de su entrada en vigor. Según el citado artículo de la Ley, «la determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión en el listado tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación, cualquiera que sea la cantidad pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo». Pariente augura que los afectados por esta medida acabarán presentando previsiblemente, el Tribunal Constitucional, que finalmente deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma y si cumple los criterios de proporcionalidad que ya son jurisprudencia del alto tribunal español.
La otra posible falla de inconstitucionalidad, ligada a la anterior, es el hecho de que puede suponer para el afectado una «doble sanción como tal», sostiene Pariente. «Ya que junto a la sanción puramente administrativa está el hecho de que al aparecer tu nombre en una lista que se publica en Internet esto tiene un daño para la reputación de quien aparece en esos listados, aunque sea de manera limitada por tres meses». La norma española, además, apunta Pariente recoge que «la publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet».
Fuente: eldiarionorte.